Casación No. 129-2009

Sentencia del 04/08/2010

“...A criterio de esta Cámara, la hermenéutica judicial en Guatemala debe evolucionar conforme el avance de las ciencias jurídicas y ser creativa, por lo mismo no puede mantenerse en la cultura tradicional de discriminación o desprotección de las mujeres o niñas, por ello del estudio realizado a las actuaciones judiciales respectivas, se establece que en el presente caso, consta en los antecedentes que el Ministerio Público al formular la acusación y solicitar la apertura del juicio publico y oral, había agotado la investigación, sin posibilidad de aportar otro medio de investigación no obstante, aportó como medios de investigación las declaraciones de la agraviada (…) y de los testigos Amparo Noj Chuchuy y Meibor Jumara López Méndez de Pérez, además de la prueba documental que consideró pertinente para establecer la posible participación del sindicado en el hecho que se le imputa. Por lo mismo, se aprecia que tanto el juez a quo, al emitir la resolución por medio de la cual accede a la solicitud de la clausura provisional del procedimiento solicitada por la defensa del sindicado HUGO YOVANY ELIAN LOPEZ RAMOS, así como también la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, al dictar el fallo que resuelve el recurso de apelación especial presentado por el Ministerio Público y confirma lo resuelto por el tribunal de primera instancia, incurre en la violación del artículo 2 de la Constitución Política de la República que garantiza el acceso a la justicia y 12 del mismo cuerpo normativo ello, puesto que al negar la solicitud del Ministerio Público de abrir a juicio, deja el hecho en la impunidad. Con las acciones anteriores tanto el juzgado de primera instancia como la Sala vulneraron los artículos Constitucionales señalados y con ello el debido proceso, puesto que violan el derecho de uno de los sujetos procesales como lo es la victima. De las consideraciones realizadas anteriormente se establece que en el presente caso, procede declarar de oficio la anulación de las actuaciones a partir del auto de fecha dos de febrero de dos mil nueve, por medio del cual el tribunal a quo, decreta la clausura provisional del procedimiento seguido en contra de HUGO YOVANY ELIAN LOPEZ RAMOS, por los delitos de violación y abusos deshonestos violentos, debiendo el juez contralor efectuar la corrección observando las normativa penales vigentes en cuanto a los hechos que se le imputan al acusado...”